Saltar la navegación

3. ¿Cómo lo hacemos?

¿Cómo se deben recoger datos personales del alumnado y a quiénes se pueden comunicar?

Los datos que pueden recabar los centros educativos, que están siempre obligados al deber de guardar secreto recogido en el artículo 5 de la LOPDGDD, son los relativos a:

  • El origen y el ambiente familiar y social.
  • Las características y condiciones personales.
  • El desarrollo y los resultados de la escolarización.
  • Aquellas circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para el ejercicio de las funciones docentes y de orientación.

Cuando se recogen cualesquiera de estos datos personales, aunque no sea necesario el consentimiento para hacerlo, los centros educativos deben informar a las y los titulares de dichos datos sobre: 

  • la finalidad para la que se recogen.
  • el tratamiento que se les va a dar.
  • si es o no obligatorio que los faciliten y las consecuencias de negarse a proporcionarlos.
  • quiénes los van a recibir.
  • quiénes son los responsables del tratamiento.
  • qué derechos les amparan como titulares de los datos y dónde ejercitarlos.
  • la identidad del Delegado de Protección de Datos del centro escolar.
  • cuánto tiempo se conservarán, que deberá ser el estrictamente necesario para las finalidades determinadas y para atender a las responsabilidades que pudieran derivar de su tratamiento.
  • qué criterio se ha seguido para determinar el plazo de conservación.

    Esta comunicación debe realizarse en lenguaje claro y sencillo, y ser concisa, transparente y fácil de entender.

    Creado con eXeLearning (Ventana nueva)