¿Cómo se deben recoger datos personales del alumnado y a quiénes se pueden comunicar?
Los datos que pueden recabar los centros educativos, que están siempre obligados al deber de guardar secreto recogido en el artículo 5 de la LOPDGDD, son los relativos a:
- El origen y el ambiente familiar y social.
- Las características y condiciones personales.
- El desarrollo y los resultados de la escolarización.
- Aquellas circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para el ejercicio de las funciones docentes y de orientación.
Cuando se recogen cualesquiera de estos datos personales, aunque no sea necesario el consentimiento para hacerlo, los centros educativos deben informar a las y los titulares de dichos datos sobre:
- la finalidad para la que se recogen.
- el tratamiento que se les va a dar.
- si es o no obligatorio que los faciliten y las consecuencias de negarse a proporcionarlos.
- quiénes los van a recibir.
- quiénes son los responsables del tratamiento.
- qué derechos les amparan como titulares de los datos y dónde ejercitarlos.
- la identidad del Delegado de Protección de Datos del centro escolar.
- cuánto tiempo se conservarán, que deberá ser el estrictamente necesario para las finalidades determinadas y para atender a las responsabilidades que pudieran derivar de su tratamiento.
- qué criterio se ha seguido para determinar el plazo de conservación.
Esta comunicación debe realizarse en lenguaje claro y sencillo, y ser concisa, transparente y fácil de entender.